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DECRETO SUPREMO Nº 08655

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 07226 de 28 de junio de 1965, el Ministerio de Agricultura tiene facultades específicas, entre ellas la de fomentar la producción apropecuaria;

 

Que asimismo el Decreto Ley Nº 07443 de 22 de diciembre de 1965, señala funciones esencialmente técnicos como objetivos principales del Ministerio de Agricultura;

 

En estricta observancia de las disposiciones legales anotadas anteriormente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase reserva fiscal, con destino a la Instalación de una granja ganadera denominada “TIGUIPA”, las tierras fiscales ubicadas en el cantón Tiquipa, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, en una extensión de 16.000 Has. cuyos límites son los siguientes:

 

Al Norte con la Estación Minerva, en una extensión de 12 Kms. (12.000 mts)

 

Al Sud con Palmassola, concesión Humberto Tapia, en una extensión de 16 Kms. (16.000 mts.)

 

Al Oeste con la vía del FF CC. Yacuiba-Santa Cruz, en un frente de 12 Kms. (12.000 mts.)

 

Al Este con la Estancia Picuiba, en una extensión de 3 Kms. (3.000 mts.), y la Estancia Loma Vistosa en una extensión de 5 Kms. (5.000 mts.) y tierras baldías (bajíos) en una extensión de 4 Kms. (1.000 mts.

 

ARTÍCULO 2.- Queda absolutamente prohibido el asentamiento de colonizadores en el área mencionada, por considerarse reserva fiscal.

 

ARTÍCULO 3.- La extensión de la reserva podrá ser ampliada de acuerdo a las necesidades del proyecto de instalación de la granja ganadera.

 

El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Walter Morales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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