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DECRETO SUPREMO Nº 08654

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la iniciación del presente año escolar dentro de la reestructuración educativa debe ser agilizada en la dotación de los documentos que acredite la situación del estudiantado nacional.

 

Que, para no interrumpir el normal funcionamiento del año escolar, es necesario adecuar las Libretas Escolares a los programas en actual vigencia;

 

Que, se debe observar la oportunidad de que los Padres de Familia conozcan el grado de aprovechamiento de sus hijos en forma normal y periódica;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, firmar el convenio de impresión de libretas escolares con la Empresa Editora Unidas Boliviana, en número de 80.000 unidades.

 

ARTÍCULO 2.- El formato, carátula y demás contenido de la libreta proyectará el Consejo Supremo de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- La numeración de las libretas serán en orden correlativo del uno al uno al 800.000.

 

ARTÍCULO 4.- Por su carácter de valor fiscal la recaudación por la venta de libretas la hará el Ministerio de Hacienda de acuerdo al Decreto Supremo que autoriza su carácter de recurso nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Vilanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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