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DECRETO SUPREMO N° 08643

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno está empeñado en solucionar el problema de vivienda de interés social en el país, a través de sus instituciones.

 

Que es imperativo resolver el de los trabajadores municipales del Departamento de Cochabamba, utilizando para ello todos los recursos humanos, materiales y aportes económicos, sean nacionales o municipales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO .- Se autoriza a la H. Municipalidad de Cochabamba construir un lote de viviendas con destino a los trabajadores dedicados al aseo y limpieza de la ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento de los trabajos de las viviendas para trabajadores municipales contará con el siguiente capital inicial;

 

$b.150.000.-, aportados por el Tesoro General de la Nación;

$b 150.000.- aportados por el Municipio de Cochabamba en terrenos, mano de obra, materiales de construcción, equipos y otros;

$b. 150.000.-, De los aportes patronales de la H. Municipalidad de Cochabamba devengados al Consejo Nacional de Vivienda por los años 1967-1968 que se utilicen en las obras, serán reembolsados a CONAVI en diez cuotas anuales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Queda determinado que el capital inicial es de $b. 450 00.-.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las adjudicaciones de viviendas se efectuarán de acuerdo a un Reglamento que será elevado por la propia Municipalidad.

 

ARTICULO QUINTO.- La H. Municipalidad hará de Agente de Retención del pago de amortizaciones, intereses, seguros, primas y otros Una vez cancelado el valor total del inmueble el adjudicatario quedará como legítimo propietario con las facultades que le otorga la Ley.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La H. Municipalidad de Cochabamba esta liberada de toda clase de impuestos, tasas, o cualquier otro de carácter nacional, departamental o municipal creado o por crearse, inclusive el de transferencia y plus valía tan sólo en la primera transferencia, en estas construciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larea Humérez, Réne Baldivieso, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Alvaro Torico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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