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DECRETO SUPREMO Nº 08638

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 08108 de 27 de septiembre de 1967 confiere al Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica la atribución de autorizar, regular y controlar la construcción de oleoductos, gasoductos y/o poliductos a fin de que el transporte de hidrocarburos obedezca a un sistema racional de atención al consumo Interno y/o de exportación evitando dispersión de esfuerzos y recursos;

 

Que en uso de esa atribución privativa, el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica ha dictado la Resolución de fecha 20 de enero de 1969, autorizando a Y.P.F.B. para firmar con Bolivian Gulf Oil Company el contrato de transporte de gas mediante el gasoducto Santa Cruz-Yacuiba y el contrato de operación y mantenimiento del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba;

 

Que es necesario revestir a dicha Resolución del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica de los atributos legales correspondientes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica en fecha 20 de enero 1969 en relación con la autorización otorgada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) para firmar los Instrumentos legales correspondientes, que regulen el transporte de gas a través del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, David Fernández, Rolando Pardo R., Gustavo Méndez T., Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Jorge Rojas T., Alvaro Torrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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