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DECRETO SUPREMO Nº 08628

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el personal de Servicio Postal de la República, ha cumplido una ardua y sacrificada labor durante la gestión del año en curso, prolongando sus jornadas de trabajo fuera del horario de oficina establecido en atención a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, que han determinado un fuerte incremento en el franqueo de la correspondencia aérea y terrestre;

 

Que, esta labor se traduce en un mayor rendimiento económico en favor del Erario Nacional, por cuanto en la presente gestión no se ha efectuado rebaja alguna en las tarifas postales como en los años anteriores;

 

Que es de equidad y justicia estimular la labor cumplida en la forma indicada, destinando una parte de los ingresos obtenidos para el pago de una compensación por horas extraordinarias de trabajo, de conformidad con la planilla que será confeccionada por la Dirección de Correos, en favor de dicho personal de todas las oficinas centrales de correos del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Del mayor rendimiento operado en el Servicio Postal durante la gestión de 1968, destínase la suma de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 180.972.-) para la concesión de una compensación a favor del personal de Correos de la República que presta servicios en las oficinas centrales, en forma análoga a reconocimientos de pago efectuados en gestiones anteriores, por trabajo extraordinario realizado con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán; Joaquín Villanueva; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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