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DECRETO SUPREMO Nº 08626

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la amnistia dictada por el Supremo Gobierno en un intento más de llegar a la pacificación nacional, no ha sido comprendida por los grupos políticos de oposición y ha servido, por el contrario, como un aliciente para que, en franca convivencia con agitadores extremistas nacionales y extranjeros, pretendan llevar impunemente a la práctica una acción terrorista y de bloqueo a las obras de desarrollo destinada a socabar los cimientos mismos de la nacionalidad;

 

Que los organismos de seguridad del Supremo Gobierno han puesto al descubierto un vasto plan sedicioso alentado por el extremismo internacional y financiado principalmente por las camarillas que fueron hechadas del Poder el 4 de noviembre de 1964 y al que no son ajenos los grupos políticos de extrema derecha y otros.

 

Que en este nuevo intento subversivo juegan también un papel preponderante los grupos castristas y los agentes nacionales que alientan y alentaron la invasión contra la soberanía patria con el aporte financiero, y de expertos agitadores entrenados en el extranjero para subalternizar la democracia y destruir la economía del país.

 

Que en conexión con este plan urbano de la subversión, se cierne la amenaza de otra aventura sanguinaria que pretende nuevamente llevar luto y dolor a los hogares bolivianos, implantando la confusión, la anarquía y la violencia.

 

Que la subversión en marcha pone en inminente peligro de paralización los planes de desarrollo económico y social que postula el Supremo Gobierno, hecho que va en grave desmedro de la economía nacional.

 

Que es deber del Supremo Gobierno resguardar el orden social constituido y, la paz y la tranquilidad de los hogares bolivianos.

 

En uso de la facultad conferida por el Artículo 111 de la Constitución Política del Estado y con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila; Rolando Pardo Rojas; Edwin Tapia; Alberto Larrea H.; Alvaro Torrico; Cap. David Fernández V.; Gustavo Méndez T.; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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