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DECRETO SUPREMO Nº 08623

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno con el propósito de acelerar la etapa jurídica de distribución de la tierra, emergente de la aplicación de la Reforma Agraria, ha puesto en práctica un plan de brigadas móviles que, distribuidas por todo el territorio de la República procederán, de oficio, a los afectación, inafectabilidad y restitución de tierras de acuerdo a las disposiciones agrarias vigentes;

 

Que no existiendo recursos para la organización de estas brigadas es necesario reestructurar el actual presupuesto del Servicio Nacional de Reforma Agraria, suprimiendo los juzgados y otros cargos administrativos y técnicos que, en la práctica, han resultado inoperantes, a fin de destinar las sumas resultantes de estas supresiones exclusivamente a la contratación del personal que debe integrar las brigadas agrarias móviles;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Reforma Agraria hacer todos los ajustes que considere convenientes en su actual presupuesto, así como en el de 1969 que en ningún caso deberá ser mayor al ejecutado en 1968.

 

ARTÍCULO 2.- Los ajustes que contemplen creaciones, supresiones y aumento de haberes para el personal de brigadas móviles, deben ser aprobados por Ministerio de Hacienda, previo análisis de las unidades técnicas de la Dirección General de Presupuestos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad del La Paz, a los 15 días del mes de enero de mil novecientos sesenta 1 nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila V.; Cap. David Fernández V.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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