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DECRETO SUPREMO Nº 08484

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fomentar la actividad ganadera en el país, a fin de incrementar la riqueza de este sector para garantizar un normal abastecimiento de carne a la población;

 

Que por otra parte, existen posibilidades naturales de aumentar la producción ganadera con miras a la exportación de carne, lo que significaría un beneficio positivo en nuestra balanza comercial y de pagos.

 

Que las instituciones de crédito especializadas en este ramo no están por el momento en condiciones de asistir financieramente al sector ganadero por estar reatadas a compromisos con organismos internacionales.

 

CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN Y DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia conceder créditos al Departamento Bancario del mismo Instituto hasta un total de Doce millones de pesos bolivianos ($b. 12.000 000.-) con cargo al márgen de crédito según el convenio Stand-by vigentes suscrito con el Fondo Monetario Internacional, con destino exclusivo a fomentar el repoblamiento ganadero en el país, hasta la suma de ocho millones cuatrocientos mil pesos bolivianos ($b. 8.400.000.-) y a créditos de subsistencia hasta la suma de tres millones seiscientos mil pesos bolivianos ($b. 3.600.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento Bancario de1 Banco Central de Bolivia, utilizará estos recursos en la concesión de créditos al sector ganadero, previa calificación de los mismos conforme al reglamento preparado para el efecto.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cnl. Mamuel Soria Galvarro; Contra-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea; Cnl. Francisco Baldi; Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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