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DECRETO SUPREMO Nº 08483

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a la condición multilingüe de Bolivia, es necesario regularizar la expresión escrita de las diferentes lenguas nativas.

 

Que las diferentes barreras lingüísticas impiden una mayor eficiencia en los programas de incorporación de los frutos campesinos al proceso de desarrollo de la nacionalidad boliviana.

 

Que los programas de desarrollo humano en áreas rurales deben considerar como medio fundamental de comunicación, las lenguas maternas de los diferentes grupos, sobre todo en lo que se refiere a sistemas educativos.

 

Que la diversidad de sistemas de registros, tráficos convencionales de lenguas nativas no están claramente establecidas para fines educativos de los grupos técnicos.

 

Que la primera Mesa Redonda sobre la Lengua Aymara organizada por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo ha aprobado un alfabeto único para este idioma con objeto de utilizar su escritura como el más aconsejable medio de tránsito al castellano.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase oficial el alfabeto para la escritura de la lengua aymara aprobado por la primera Mesa Redonda sobre este idioma.

 

ARTÍCULO 2.- Toda obra pedagógica, trabajos científicos o de promoción que se realicen en idioma aymara, deberán emplear el alfabeto oficial señalado en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3.- El departamento de alfabetización del Ministerio de Asuntos Campesinos, debe adoptar el alfabeto aymara indicado en el artículo 1° en sus procesos de enseñanza.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Cultura, Información y Turismo, Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUüO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cnl. Mamuel Soria G.; Contra-Alm. Alberto Albarracín.; Cnl. Gustavo Méndez T; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán S; My. Jaime Galindo de U.; Sr. Marcelo Galindo de U Gral. Juan Lechín S.; Cnl. Francisco Baldi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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