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DECRETO SUPREMO Nº 08479

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento, mediante su División de Preinversión, ha otorgado un subpréstamo al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por un monto de $us. 65.987.-, del Fondo Global de Preinversión.

 

Que dicho subpréstamo servirá para financiar el 95% del costo total de los estudios de factibilidad de los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario y agua potable de Camiri (Provincia Cordillera) y el sistema de alcantarillado sanitario de Montero (Provincia Obispo Santiestevan) estudios que han sido adjudicados a la firma consultora nacional de Ingeniería Politécnica Americana (IPA).

 

Que esos estudios demandan atención urgente como paso previo a la solución de los problemas sanitarios de ambas poblaciones importantes del Departamento de Santa Cruz.

 

Que del 11% de regalías y demás ingresos que percibe el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, se destina el 20% para obras provinciales, de acuerdo a la ley de 29 de diciembre de 1962, porcentaje con el cual debe garantizarse al reembolso del préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz contratar un subpréstamo por la suma de $us. 65.987, concedido por la Corporación Boliviana de Fomento, para estudios de factibilidad de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial y agua potable de Camiri y alcantarillado sanitario de Montero, a cinco años de plazo con uno de gracia y el interés del 5% anual, más el interés penal de tres por ciento (3%) anual y el tres cuartos por ciento (3/4%) por comisión de compromiso sobre sumas no desembolsadas. Este crédito estará garantizado con el 20% de regalías que asigna la ley de 29 Diciembre de 1962 al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para obras en provincias.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la resolución adoptada por la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de fecha 21 de mayo de 1968 por la cual se adjudica a la firma consultora Ingeniería Politécnica Americana (IPA) los estudios de factibilidad por un valor de $b. 9.460.-

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo, autoriza la suscripción del contrato respectivo con la mencionada firma, debiendo intervenir los personeros legales de dicho Comité en su representación; contrato que tendrá validez legal desde la fecha de dictación del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz„ a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M., Cap. David Fernández V. Gral. Enrique Gallardo B. Cnl. Manuel Soria G.; Gral. Roberto Flores, Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A., Cnl. Alberto Larrea H., Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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