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DECRETO SUPREMO Nº 08477

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lloyd Aéreo Boliviano tiene necesidad de renovar su equipo de vuelo con objeto de otorgar seguridad en su servicio e incrementar su actividad empresarial buscando los medios de rentabilidad necesarios;

 

Que después de amplias negociaciones se ha obtenido un crédito por parte del Export Bank de los Estados Unidos (EXIM-BANK) por la suma de $us. 9.910.450.- en favor del Lloyd Aéreo Boliviano;

 

Que para la suscripción del Convenio de Préstamos entre el Export Import Bank de los Estados Unidos y el L.A.B. corresponde al Supremo Gobierno delegar en favor del señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América la facultad legal necesaria que compromete la Fé del Estado con sujeción a los términos y condiciones que contempla el Convenio de partes;

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Supremo Gobierno garantiza el cumplimiento de las obligaciones emergentes del crédito que otorga el Export Import Bank de los Estados Unidos de Norte América al Lloyd Aéreo Boliviano por la suma de $us. 9.910.450.- y autoriza al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América suscribir conjuntamente con el Presidente del L.A.B. el respectivo contrato de crédito.

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza; Gral. Enrique Gallardo B.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U. Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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