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DECRETO SUPREMO Nº 08476

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Agricultura ha suscrito el Convenio con Naciones Unidas para poner en ejecución el Programa de “Sanidad Animal”, teniendo el Supremo Gobierno la obligación de efectuar la contribución respectiva;

 

Que por falta de disponibilidad y no haberse previsto los montos necesarios en el Programa de “Servicios Técnico-Ganadero”, se hace necesario proceder al traspaso correspondiente tal como dispone el Art. 13° del Decreto Supremo N° 8321 de 9 de abril de 1968;

 

Que el Ministerio de Agricultura ha procedido a un análisis del presupuesto vigente, pudiendo efectuarse traspaso del Programa de “Ganadería Inversiones, para cubrir las obligaciones de Contraparte.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para dar fiel cumplimiento al Convenio suscrito con Naciones Unidas y poner en ejecución el Programa de “Sanidad Animal”, se autoriza los traspasos siguientes del Presupuesto del Ministerio de Agricultura:

 

 

De: “Programa 08 Ganadería”

 

Servicios no Personales $b. 1.257.950.-

 

A: “Programa 03 Servicio Técnico Ganadero”

 

Servicios no Personales

 

 

 

 

 

 

 

$b.

 

 

 

 

 

 

 

438.750.-

Servicios Públicos

Servicios Comerciales, Financieros y Seguros

Reparaciones de Maq. Equipos y Vehículos

Mejoras y Ampliaciones

Viáticos Gastos de Viaje y Pasajes

 

60.000.-

67.500.-

15.000.-

120.000.-

176.250.-

Materiales y Suministros

 

580.000.-

Alimentos y Productos Agropecuarios

 

50.000.-

Textiles y Vestuarios

 

15.000.-

Productos de Papel, Cartón e Impresos

 

45.000.-

Productos Químicos y Conexos

 

380.000.-

Artículos Auxiliares

 

90.000.-

Maquinaria y Equipo

 

70.000.-

Equipos de Investigación y Laboratorio

 

70.000.-

Asignaciones Globales

 

12.000.-

Otras Asignaciones globales

 

12.000.-

Aportes

 

157.200.-

Aportes 15%

 

157.200.-

 

$b.

1.257.950.-

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos provistos para la atención de este programa serán canalizados a través de la Dirección y Coordinación y Control de Proyectos, de conformidad a las normas en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz„ a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria G.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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