DECRETO SUPREMO Nº 08471
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la educación en Bolivia, en todos sus niveles, confronta una crisis que afectó no sólo la estructura del sistema, sino también formación profesional, los planes y programas de estudio, los métodos de enseñanza, la administración la supervisión, la evaluación y el financiamiento del servicio;
Que la actual estructura educativa, no responde a los planes y requerimientos del desarrollo económico y social que ha trazado el Supremo Gobierno y que el país necesita para lograr realidad su revolución democrática;
Que la opinión pública y las reuniones técnicas de educadores han solicitado del Gobierno la reestructuración total de la educación en busca de alcanzar la formación integral del hombre boliviano y su adecuada preparación a fin de hacerlo partícipe activo del proceso de desarrollo económico y social que constituye la meta nacional;
Que la Constitución Política del Estado, el Código de la Educación Boliviana y las disposiciones legales complementarias en el campo educativo reclaman la creación de un organismo permanente que efectúe la adecuación integral de la educación boliviana;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales:
Proponer y definir la política educativa.
Planificar y racionalizar la educación
Determinar los organismos encargados de su programación y ejecución en escala nacional.
Establecer las correlaciones necesarias que exige la integración funcional y administrativa de todo el servicio educativo.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la dirección superior del señor Presidente de la República y estará integrado por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos y cinco expertos de la más alta calificación profesional, que serán designados por el Primer Mandatario de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Los organismos técnicos y administrativos y las Comisiones actualmente organizadas pasan a depender del Consejo Supremo de Educación.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Supremo de Educación dentro de los 30 días de la promulgación del presente Decreto, elevara para su aprobación en el Consejo de Ministros su reglamento interno y la conformación de los organismos de su dependencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.