DECRETO SUPREMO Nº 08469
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura es el único organismo rector de las actividades pecuarias del país;
Que es necesario que los profesionales especializados en veterinaria, egresados de Universidades del país o Escuelas Prácticos de Veterinaria reconocidas por el Estado, registren el título en provisión nacional, o certificados que acrediten su condición de tales;
Que los egresados de Universidades extranjeras, para ejercer legalmente su profesión deben revalidar su título ante las autoridades correspondientes;
Que el Ministerio de Agricultura, no conoce el potencial profesional en la rama pecuaria y que, se hace imprescindible contar con un padrón específico de médicos veterinarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama.
ARTÍCULO 2.- A tiempo de inscribirse éstos profesionales, deberán recobrar la matrícula profesional numerada, conferida por el organismo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- La renovación de matrículas se efectuará cada cinco años.
ARTÍCULO 4.- Ningún Médico Veterinario, podrá ejercer su profesión en territorio nacional, sin haber dado cumplimiento a esta disposición;
ARTÍCULO 5.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Francisco Baldi. S. Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cnl. Mamuel Soria Galvarro; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.