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DECRETO SUPREMO Nº 08469

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Agricultura es el único organismo rector de las actividades pecuarias del país;

 

Que es necesario que los profesionales especializados en veterinaria, egresados de Universidades del país o Escuelas Prácticos de Veterinaria reconocidas por el Estado, registren el título en provisión nacional, o certificados que acrediten su condición de tales;

 

Que los egresados de Universidades extranjeras, para ejercer legalmente su profesión deben revalidar su título ante las autoridades correspondientes;

 

Que el Ministerio de Agricultura, no conoce el potencial profesional en la rama pecuaria y que, se hace imprescindible contar con un padrón específico de médicos veterinarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama.

 

ARTÍCULO 2.- A tiempo de inscribirse éstos profesionales, deberán recobrar la matrícula profesional numerada, conferida por el organismo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- La renovación de matrículas se efectuará cada cinco años.

 

ARTÍCULO 4.- Ningún Médico Veterinario, podrá ejercer su profesión en territorio nacional, sin haber dado cumplimiento a esta disposición;

 

ARTÍCULO 5.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en la cartera de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Francisco Baldi. S. Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cnl. Mamuel Soria Galvarro; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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