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DECRETO SUPREMO Nº 08468

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión de 1968, contempla a la suma de $b. 3.360.000 – Por concepto de subvención que otorga el Supremo Gobierno para la cobertura del déficit de explotación de las líneas marginales del Lloyd Aéreo Boliviano.

 

Que en reunión llevada a cabo en fecha 3 de mayo del presente año, entre Representantes del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, LAB y AASANA, se decidió raspasar de la subvención mencionada la suma de $b. 500.000- con destino al Presupuesto de AASANA.

 

Que, de esta manera la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA) contaría con fondos suficiente para garantizar su normal desarrollo y adecuada equipación, a fin de que cumpla las metas y objetivos trazados para la presente gestión en su primer año de funcionamiento como organismo independiente del Sector Público.

 

EN CONSE DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Autorízase al Tesoro General de la Nación efectuar la transferencia de fondos hasta la suma de QUINIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.000.-); en favor de AASANA en calidad de subvención que otorga el Estado, con cargo a la suma asignada al Lloyd Aéreo Boliviano.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M., Gral. Enrique Gallardo B.; Cnot-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla I.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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