TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08464

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08404 de 2 de julio de 1968, se aprobó el presupuesto del Proyecto Agropecuario Abapó Izozog por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIEZ Y OCHO 04/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 536 018.04).

 

Que a fin de dar mayor flexibilidad a las operaciones del Proyecto Abapó Izozog se hace necesario proceder a una mejor distribución de su presupuesto, como dispone el Art. 13 del Decreto Supremo N° 8321 de 9 de abril de 1968, dejando sin efecto el aprobado por D. S. 8404 de 2 de julio de 1968.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo N° 8404 de 2 de julio de 1968, en la siguiente forma:

 

 

 

 

 

 

Servicios Personales

Sueldos fijos

Trabajos temporales

 

Servicios no personales

Alquileres

Servicios Públicos

Servicios comerciales financieros y seguros

 

Reparación de Maquinaria, equipo y vehículos

Viáticos gastos de viaje y pasajes

 

Materiales y Suministros

 

Alimentos y productos agropecuarios

Textiles y Vestuarios

Productos de papel, cartón e impresos

Productos de cuero y caucho

Productos químicos y conexos

Productos metálicos (herramientas menores)

Artículos auxiliares

 

Materias Primas

 

Materias primas nacionales de origen agropecuario

 

Maquinaria y Equipo

Repuestos

 

Construcciones

Obras de acondicionamiento de

sueldos y plantaciones

Otras construcciones

 

Asignaciones Globales

Fondos de operación

 

Aportaciones

Aportes a organismos internacionales

Pagos de previsión Social

 

$b.

 

 

$b.

 

 

 

 

 

$b.

 

 

 

 

$b.

 

 

$b.

 

 

 

$b.

 

 

$b.

 

 

$b.

 

35.000.-

10.600.-

 

 

10.000.-

2.500.-

 

25000.-

 

13.000.-

84.200.-

 

 

 

15.000.-

2.000.-

18.000.-

2.500.-

83.500.-

6.000.-

3.000.-

 

 

 

 

16.008.-

 

 

5.000.-

 

 

 

50.000.-

93.000.-

 

 

9.510.04

 

 

41.700.-

10.500.-

$b.

 

 

 

$b.

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

 

 

 

 

$b.

 

 

$b.

 

 

 

 

$b.

 

 

$b.

45.600.-

 

 

 

134.700.-

 

 

 

 

 

 

 

 

130.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.008.-

 

 

 

 

5.000.-

 

 

143.000.-

 

 

 

 

9.510.04

 

 

52.200.-

 

 

 

 

 

Total Presupuesto

 

 

$b.

 

536.018.04

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno la La ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|