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DECRETO SUPREMO Nº 05928

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las medidas que viene poniendo en práctica el Supremo Gobierno dentro de su política de fomento al turismo redundarán en un considerable aumento de las corrientes turísticas hacia Bolivia, por lo cual, es indispensable preparar el personal necesario que guíe y oriente a los visitantes durante su permanencia en el país.

CONSIDERANDO:

 

Que la falta de una escuela de guías, hace que los que están en actual servicio, no posean un conocimiento uniforme de los antecedentes históricos y culturales del país que deben explicar a los turistas, incurriendo a veces en afirmaciones contradictorias con la verdad o no pudiendo satisfacer la curiosidad de los visitantes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es beneficioso abrir nuevas fuentes de trabajo haciendo del guía un profesional bien remunerado y contribuyendo al mismo tiempo a un mejor conocimiento de propios y extraños, de nuestro incomparable tesoro cultural.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Escuela de Guías y Cicerones bajo la supervigilancia de la Dirección Nacional de Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Cualquier persona, sin distinción de sexo, podrá incribirse en la escuela reuniendo los siguientes requisitos:

 

a) No ser menor de 18 años

b) Haber cursado por lo menos 4° año de secundaria

c) Tener conocimiento de un idioma extranjero

d) Anotarse en la Dirección Nacional de Turismo entre el 1° y 15 de diciembre de cada año.

e) Aprobar el examen de ingreso.

 

ARTÍCULO 3.- Los exámenes de ingreso se tomarán del 16 al 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 4.- Cada año se realizará un curso que comenzará el 2 de enero y su duración será de seis meses.

ARTÍCULO 5.- En la Escuela de Guías se estudiarán las siguientes materias con programas especiales apropiados a los fines turísticos:

 

a) Historia y Geografía de Bolivia.

b) Técnica y trato al Turista.

c) Historia del Arte Nacional.

d) Arqueología, Antropología y Etnografía Bolivianas.

e) Folklore Nacional.

f) Historia Natural.

g) Práctica durante dos meses.

 

ARTÍCULO 6.- Los alumnos que venzan satisfactoriamente el programa de estudio, recibirán un título expedido por la Dirección Nacional de Turismo que será refrendado por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 7.- Los agentes de viajes así como otras entidades afines al turismo están en la obligación de contratar los servicios de los egresados de la Escuela de Guías.

 

ARTÍCULO 8.- Los cinco primeros alumnos en orden de calificación serán premiados con viajes al exterior.

 

ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Escuela de Guías, se cubrirán con fondos de la cuenta “Fondo Nacional de Turismo”.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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