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LEY Nº 3604

LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la vía carretera de comunicación interdepartamental que vincula las localidades de Ancacato, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, y Uncía, Provincia Bustillos del Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; las Prefecturas de Oruro y Potosí, y los Gobiernos Municipales de Challapata y Uncía, deberán gestionar los recursos económicos para la ejecución de esta importante carretera de comunicación interdepartamental.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernando Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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