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DECRETO SUPREMO Nº 08454

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art.- 5° del Decreto Supremo N° 08317 de 9 de abril de 1968, dispone que para la nueva contratación de personal y la provisión de cargos vacantes en todos los organismos del Sector Público, en caso de excepción y tratándose de cargos indispensables, se requiere de Resolución Suprema, previo informe de la Dirección de Presupuestos.

 

Que tal medida debe ser modificada en atención a que en muchos casos existen cargos que deben ser llenados de inmediato por considerarse necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Art. 5° del Decreto Supremo N° 08317 de 9 de abril de 1968 como sigue:

 

La provisión de cargos en todos los organismos del Sector Público, que se consideran indispensables, se hará mediante Resolución Ministerial, firmada por el titular del ramo y el Ministro de Hacienda previa justificación del Servicio respectivo e informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Col. Alberto Larrea N.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla I.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lecheín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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