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DECRETO SUPREMO Nº 08451

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos posee en propiedad, en la localidad de Camiri, un estadio y frontón de pelota vasca, bienes los cuales, ha resuelto, transferir en favor del Comité Nacional de Deportes, según Resolución del Consejo de Administración aprobada en Reunión N° 131 de 19 de febrero de 1968,

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno facilitar esta transferencia, a fin de que los recursos creados por ley de 25 de enero de 1962, puedan aplicarse también en la mejora y mantenimiento de los mencionados locales, en beneficio de la actividad deportiva del Departamento de Santa Cruz;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir en favor del Comité Nacional de Deportes, el Estadio y Frontón de Pelota Vasca que le pertenecen y se hallan ubicados en Camiri.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha transferencia se efectuará en compensación con impuestos devengados y con el valor resultante de $b. 0.20.- por entrada a Cines y Teatros, que adeuda Y.P F.B. a la fecha del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo; Cnl. Manuel Soria G.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla My. Jaime Galindo de U. Cnl. Alberto Guzmán S. Gral Juan Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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