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DECRETO SUPREMO Nº 08450

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el ejercicio de los cargos diplomáticos se fijó una tasa impositiva en timbres fiscales la misma que fue establecida en el Punto 1, Párrafo 2°; Artículo 3° del Decreto Ley N° 07516 de 16 de febrero de 1966.

 

Que, a fin de legalizar los nombramientos para el ejercicio de cargos diplomáticos de Bolivia en el exterior, se hace necesario reajustar la escala determinada en el Decreto Ley aludido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Punto 1, Párrafo 2°; Artículo 3° del Decreto Ley Nº 07516 de 16 de febrero de 1966, en la siguiente forma:

 

PARRAFO 2°

 

 

NOMBRAMIENTOS

EN

TIMBRE

 

1.-

 

De Diplomáticos y Miembros del Cuerpo Consular:

 

De Embajadores.............................

 

De Ministros, Consejeros, Agregados en general.....................

 

De Cónsules Generales y Agentes Aduaneros......................................

 

De Cónsules y Vice-Cónsules........

 

Otros funcionarios diplomáticos y consulares.......................................

 

 

 

 

$b.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.000.-

 

 

1.000.-

 

 

800.-

 

500.-

 

 

200.-

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República a partir de la fecha no darán curso a ningún trámite, si los nombramientos diplomáticos no llevan adheridos los timbres correspondientes en los montos establecidos en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla I; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.,

 

MOF/nvv-

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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