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DECRETO SUPREMO Nº 08449

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la aplicación de los planes de desarrollo económico y social en materia minera, ha dado orígen a la instalación de hornos de fundición de estaño y consiguientemente a la aparición de ciertas dolencias ocupacionales a las que se hallan expuestos a contraer los trabajadores que se dedican a esta actividad industrial;

 

Que, la inhalación de vapores, humos y polvos de bióxido de estaño, produce, según estudios del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, la dolencia profesional denominada “estañosis”, a los trabajadores en el proceso de fundición, consentración, hornos secadores, mezclado de barrillas, envasando, ensacando y otros, del mineral de estaño.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se hace necesario proteger a los trabajadores, incorporando el bióxido de estaño en la nomenclatura de substancias del Anexo N° 1, del Párrafo c) del Código de Seguridad Social;

 

Que, la taza vigente para el Seguro de Riesgos Profesionales gestionado por la Caja Nacional de Seguridad Social, cubre sin comprometer su equilibrio financiero, la eventual incorporación de rentistas por estañosis.

 

EN CONSEJO DE MINSTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese en la “Lista de las substancias cuya producción y empleo pueden ocasionar enfermedades profesionales”, el Bióxido de estaño que produce la enfermedad denominada “estañosis”.

 

ARTÍCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social aplicará la incidencia de las rentas por estañosis a la tasa vigente de Riesgos Profesionales, debiendo cubrir cualquier eventual déficit, con cargo a las reservas de este mismo régimen.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Ayoroa Patiño; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Cnl. Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea; Gral. Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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