DECRETO SUPREMO Nº 08448
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Aduanero de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 07283 de 13 de agosto de 1955, además de conceder protección a las actividades manufactureras del país, favorece la importación de maquinarias, productos intermedios y materias primas que se destinan a las empresas industriales;
Que dentro de esta política de fomento no se ha incluido en forma específica a la actividad de producción de fósforos, que utiliza insumos de procedencia extranjeros en la elaboración de sus productos.
Que es necesario facilitar el desenvolvimiento económico de este sector productivo, a través de un tratamiento preferencial en la aplicación de los gravámenes aduaneros de importación de materias primas y productos intermedios.
EN CONSEJO DE MINSTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Fábrica Nacional de Fósforos en la importación de papel con destino a uso industrial, estará sujeta al pago de los gravámenes siguientes:
Partida
Mercadería
a/y
Adicional
43.01
1.99
7.01
7.02
Papeles y cartones fabricados
mecánicamente, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas.
Los demás n.e.
Kraft de 75 a 120 gramos en bobinas de 200 o más kilógramos por unidad.
Los demás.
2%
2%
2%
16%
12%
15%
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria G.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín Suárez.