TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08448

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Aduanero de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 07283 de 13 de agosto de 1955, además de conceder protección a las actividades manufactureras del país, favorece la importación de maquinarias, productos intermedios y materias primas que se destinan a las empresas industriales;

 

Que dentro de esta política de fomento no se ha incluido en forma específica a la actividad de producción de fósforos, que utiliza insumos de procedencia extranjeros en la elaboración de sus productos.

 

Que es necesario facilitar el desenvolvimiento económico de este sector productivo, a través de un tratamiento preferencial en la aplicación de los gravámenes aduaneros de importación de materias primas y productos intermedios.

 

EN CONSEJO DE MINSTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Fábrica Nacional de Fósforos en la importación de papel con destino a uso industrial, estará sujeta al pago de los gravámenes siguientes:

 

Partida

Mercadería

a/y

Adicional

43.01

 

 

 

1.99

7.01

 

 

7.02

 

Papeles y cartones fabricados

mecánicamente, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas.

Los demás n.e.

Kraft de 75 a 120 gramos en bobinas de 200 o más kilógramos por unidad.

Los demás.

 

 

 

 

 

2%

 

 

2%

2%

 

 

 

 

 

16%

 

 

12%

15%

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria G.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|