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DECRETO SUPREMO Nº 08433

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Los últimos acontecimientos protagonizados por un alto ex-funcionario del Gobierno, hacen presumir que el régimen castrista persista en sus pretensiones de intervenir nuevamente en Bolivia en la forma armada;

 

Que, en directa relación con aquella, se ha publicado en la prensa de esta ciudad el manifiesto de uno de los guerrilleros sobrevivientes, en el que se afirma que el llamado Movimiento de Liberación Nacional se halla en plena actividad, reorganizan sus cuadros castro-comunista;

 

Que, de otra parte, el sectarismo político sin importarle el peligro que amenaza al país, ha pactado en maridaje inconcebible con la única finalidad de conquistar el poder por la fuerza, destruyendo la continudad democrática del país;

 

Que, los hechos referidos hace peligrar no solamente el orden público y la estabilidad del Gobierno, sino también la suerte de la Nación, que puede verse arrastrada al borde del caos;

 

Que, por ello es menester adoptar medidas de emergencia y transitorias, que gaganticen la paz pública y soberanía nacional, con la organización de un Gabinete Militar; no obstante los propósitos de mantener a las Fuerzas Armadas alejadas de actividades que no sean las castrenses;

 

Que habiendo sido aceptadas las renuncias formuladas por los señores Ministros del anterior gabinete.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado a los siguientes ciudadenos:

 

Gral. Samuel Alcoreza Meneses

Cap. David Fernández Viscarra

Gral. Enrique Gallardo B.

Cnl. Manuel Soria Galvarro V.

Contra-Alm. Alberto Albarracín

Cnl. Gustavo Méndez T.

Cnl. José Patiño Ayoroa

Cnl. Alberto Larrea H.

Cnl. Francisco Baldi S.

Gral. Efraín Guachalla I.

My. Jaime Galindo de U.

Cnl. Alberto Guzmán Soriano

 

Gral. Juan Lechín Suárez

Gral. Roberto Flores Becerra

Relaciones Exteriores y Culto.

Gobierno, Justicia e Inmigración

Defensa Nacional

Hacienda

Educación

Obras Públicas y Comunicaciones

Minas y Petróleo

Economía Nacional

Agricultura

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Asuntos Campesinos

Secretaría General de la Presidencia

Presidencia de COMIBOL

Cultura, Información y Turismo

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado designados mediante Decreto jurarán y tomarán posesión de sus cargos el día 27 de julio de 1968, a horas 20.30.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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