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DECRETO SUPREMO Nº 08427

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, desde hace algunos meses, los partidos de oposición preparaban una subversión para derrocar al gobierno constitucional.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, aprovechando de la publicación del Diario del guerrillero Ernesto Guevara y de la fuga del ex-Ministro de Gobierno Antonio Arguedas, los dirigentes y militancia de los partidos políticos Movimiento Nacionalista Revolucionario Falange Socialista Boliviana y Partido Revolucionario de Izquierda Nacional, han provocado ayer, en esta ciudad, una abierta rebelión contra el régimen constituído, con armas de fuego, alternando el orden, asaltando mercados y pequeños comercios de gente modesta, y ocasionando bajas en las fuerzas de la Guardia Nacional de Seguridad;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la serenidad y civismo con que ha respondido el pueblo ante esos hechos subversivos y el debido cumplimiento del deber por parte de las fuerzas del orden, han evitado mayor derramamiento de sangre;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es obligación del Supremo Gobierno resguardar la tranquilidad de la población, y conservar el orden público, para evitar dolor y luto en los hogares bolivianos.

 

En uso de la facultad conferida por el Art. 111 de la Constitución Política del Estado,

 

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase estado de sitio en todo el territorio de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 21 días del mes de julio de 1968 años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Cnl. Juan Pérez Tapia; José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B. Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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