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DECRETO SUPREMO Nº 08421

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 04647 de 14 de mayo de 1957, autoriza a los Bancos estatales y privados del país a recibir depósitos del público hasta 15 veces su capital pagado y reservas;

 

Que dicho Decreto omitió referirse a la situación de los Bancos hipotecarios del país, que continúan rigiéndose, en lo que se refiere a su capital líquido y reservas, por la proporción del 10% del monto promedial de las letras hipotecarias que se hallen en manos del público;

 

Que éste porcentaje no guarda proporción con las operaciones actuales que realizan los Bancos hipotecarios para el fomento y construcción de viviendas;

 

Que es deber del Supremo Gobierno fomentar las actividades bancarias que propenden a solucionar el problema habitacional del país y representa una ayuda al desarrollo y progreso sociales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los Bancos Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.

 

Si el capital y reservas combinados bajaren de la proporción establecida precedentemente, el Banco o Sección Hipotecaria, estarán en la obligación de proceder al aumento inmediato de capital y reservas referido y no podrán aumentar el monto total de sus letras hipotecarias en manos del público hasta que la expresada proporción haya sido restablecida.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE MARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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