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DECRETO SUPREMO Nº 08414

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A.I.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según mandato constitucional La Educación es la función más alta del Estado y que, sin embargo de que el presupuesto nacional consigna el más elevado porcentaje a este servicio público esos recursos fiscales resultan insuficientes para atender las crecientes necesidades de las escuelas y colegios estatales.

 

Que, dentro de dichas necesidades materiales, la que adquiere en la actualidad una dramática urgencia, es la de proveer de bancos y pupitres a los establecimientos educativos.

 

Que merced a la iniciativa del Supremo Gobierno, numerosas instituciones y personas, fiscales y particulares, han expresado su patriótico deseo de contribuir con sus esfuerzos y sus aportes voluntarios a resolver tan agudo problema.

 

Que para canalizar esta inquietud ciudadana corresponde en consecuencia, formar y legalizar el funcionamiento de un organismo autónomo que coadyuve a la acción del Supremo Gobierno.

 

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Comite Nacional Pro Bancos Escolares, con domicilio en la ciudad de La Paz, y bajo la dependencia de la Vicepresidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Las atribuciones principales del Comité Nacional Pro Bancos Escolares serán las de proyectar y ejecutar programas destinados a recaudar fondos para la construcción y distribución de bancos a las escuelas y colegios de la república, aceptar y recibir donaciones, promover campañas publicitarias, efectuar rifas y realizar todos los actos necesarios para obtener el concurso popular.

 

ARTÍCULO 3.- Todos los fondos que recaude el Comité serán depositados en una cuenta corriente bancaria que será administrada por su Tesorero y dos personas que designe la entidad, bajo la inmediata y directa fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Para que esta patriótica campaña tenga amplitud nacional se autoriza al Comité Nacional a crear comités departamentales y distritales que estarán presididos y organizados por las autoridades políticas de mayor rango en cada lugar.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimieto del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Alberto Larrea H.; Gustavo Méndez T.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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