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DECRETO SUPREMO Nº 08411

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITIUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno estimular y premiar la producción nacional en los artes plásticas, la literatura, la música y las artes representativas, así como los trabajos científicos que por su excelencia merezcan el reconocimiento de la Nación;

 

Que mediante Decreto Supremo N° 07203 de 3 de julio de 1965 se establecen distinciones especiales a personas y organizaciones que prestan al país servicios excepcionales en el campo del Turismo;

 

Que habiendo pasado la Dirección Nacional de Turismo a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo, se debe unificar el criterio y procedimiento en la concesión de premios y estímulos;

 

Que es necesario conceder estímulos oficiales en el campo del deporte;

 

Que es indispensable unificar y prestar jerarquía nacional a los premios y estímulos otorgados por el Supremo Gobierno en las actividades anteriormente indicadas;

 

Que el Ministerio de Cultura, Información y Turismo es el organismo responsable de la marcha de la cultura en el país, del desarrollo del turismo y de la tuición que ejerce sobre el Deporte Nacional;

 

EN CONSE DE MINISTROS;

 

SE DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, queda facultado para otorgar los siguientes premios nacionales;

 

MEDALLA AL MERITO, que podrá ser concedida, una vez por año, en los campos de las artes plásticas, la literatura, la música, los artes representativos y los trabajos científicos.

 

MEDALLA AL PROGRESO POR EL TURISMO, que podrá ser otorgado anualmente a personas o instituciones que presten señalados servicios al país en la promoción o desarrollo del turismo.

 

MEDALLA AL MERITO DEPORTIVO, que podrá ser concedida a deportistas o entidades que merezcan el reconocimiento nacional, durante cada año.

 

ARTÍCULO 2.- Los Premios mencionados en el artículo primero serán concedidos por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo a personas o instituciones que se hubieran distinguido por su alta capacidad en los campos de la cultura, del desarrollo turístico y del deporte.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo queda facultado, asimismo, para otorgar diplomas de reconocimiento y estímulo a quienes se hagan merecedores en los campos señalados en el artículo primero.

 

ARTÍCULO 4.- El Minsterio de Cultura, Información y Turismo reglamentará el presente Decreto Supremo en el curso de los noventa días siguientes a su promulgación. Cualquier disposición contraria al presente Decreto queda derogada.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Cultura y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Miguel Bonifaz P.; Juan Asbún Z., Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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