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DECRETO SUPREMO Nº 08402

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro las maquinarias e implementos importados al país antes de los Decretos de Estabilización Monetaria de 1956, se adquirió una Fábrica de Lápices cuyo costo original es de $b. 781.437.16, según datos del Banco Central de Bolivia;

 

Que según avalúo técnico para que la misión Liquidadora de Acreditivos designada por el Ministerio de Hacienda proceda a la subasta pública de todas estas importaciones pendientes de liquidación, estableció para la fábrica de lápices el valor de $b. 310.213.80, el mismo que, no habiendo postores, por el estado de deterioro de la maquinaria fue deducido con las tres rebajas de ley, fijándose el precio de $b. 217.150.-;

 

Que el señor Carlos Parada, representante de la firma “Ingetec” Ingeniería Técnica, propuso al Ministerio de Hacienda, con fines de exportación, la compra de la referida maquinaria para fabricación de lápices libre de gravámenes aduaneros, ofreciendo pagar el valor actual al contado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de Acreditivos, la venta al proponente señor Carlos R. Parada Pérez, de la Fábrica de Lápices que se halla en los depósitos de El Alto del Banco Central de Bolivia, por el precio actual de $b. 217.150.-, el mismo que debe ser pagado al contado y depositado en la Cuenta Especial abierta en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Administración Distrital de Aduana dar curso a la exportación de la mencionada Fábrica de Lápices de acuerdo al inventario de la Comisión Liquidadora de Acreditivos, libre de gravámenes aduaneros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciiudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R. Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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