TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08398

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 4896, de fecha 27 de marzo de 1958 se establecieron sobre tarifas ferroviarias los gravámenes del 13% para cubrir déficits de los ferrocarriles el 9% en carga general y el 3% en carga de minerales con destino a la Caja Social de Ferroviarios.

 

Que por Decreto Supremo 06989 de fecha 6 de octubre de 1964, el impuesto del l3% establecido para cubrir déficits de los ferrocarriles, pasó a constituir ingreso de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Que el Ferrocarril Machacamarca-Uncía pertenece a la Corporación Minera de Bolivia, y no a la Empresa Nacional de Ferrocarriles como claramente se desprende del artículo 3° del referido Decreto Supremo N° 6909.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara que el impuesto del 13% a que se refiere el artículo 9° del Decreto Supremo N° 6909 de 6 de octubre de 1964, constituye ingreso del Ferrocarril Machacamarca-Uncía.

 

ARTÍCULO 2.- Los gravámenes del 9% sobre cargo general y 3% sobre cargo de minerales, se harán efectivos en favor de la Caja Social de Ferroviarios sobre todos los transportes que efectúa el Ferrocarril Machacamarca-Uncía para el público exceptuándose de esos gravámenes toda la carga que en servicio propio movilice la Corporación Minera de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M,. José Romero Loza, Gral. Enrrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Lucio Paz Rivero Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|