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DECRETO SUPREMO Nº 08373

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha autorizado el viaje de una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda y otro del Banco Central de Bolivia para que, con carácter ad referendum, renegocien con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros de Nueva York, las obligaciones pendientes de pago que corresponden a la deuda externa en Bonos dólar y soluciones otros aspectos conexos;

 

Que en conformidad con el art. 2° del Decreto Supremo N° 8324 de 9 de abril de 1968, el viaje de funcionarios de entidades del Estado, para que cumplan misiones especiales en el exterior, debe ser autorizado mediante una disposición legal expresa.

 

CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase el viaje del Director General de Banca del Ministerio de Hacienda y del Gerente del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia a la ciudad de Nueva York, con el objeto de que, con carácter ad referendum, planteen ante el Consejo Protector de Bonos Extranjeros de Nueva York, la renegociación de obligaciones pendientes de pago que corresponden a la deuda externa en Bonos dólar.

ARTÍCULO 2.- A la conclusión de la misión que se encomienda a dichos funcionarios, deberán presentar a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, informe sobre los resultados obtenidos, para que se disponga lo procedente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Jorge Solíz R., Miguel Bonifaz P. Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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