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DECRETO SUPREMO Nº 08368

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud del Ministerio de Salud Pública, pidiendo que el inmueble donde funciona actualmente el Centro de Salud y una oficina del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, en Riberalta del Departamento del Beni, pase en propiedad del Ministerio de referencia;

 

Que, el edificio en cuestión, de propiedad del Ministerio de Hacienda, transferida por la Firma Suárez Hnos. en pago de una Nota de Cargo por impuesto devengados, ha requerido por parte del Ministerio de Salud Pública, de continuas reparaciones, habiéndose invertido a la fecha la suma de $b. 9.000;

 

Que, la protección, el fomento y la reparación de la salud, es una de las funciones primordiales del Estado y es necesario dotar de los locales apropiados para el cumplimiento de estas funciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Transfiérese al Ministerio de Salud Pública el inmueble que actualmente ocupa el Centro de Salud y el Servicio de Erradicación de la Malaria en la localidad de Riberalta del Departamento del Beni, con destino a estructurar estos servicios de salud, debiendo suscribirse la Minuta y Escritura respectivas por el Ministerio de Salud Pública, Hacienda, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún S., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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