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DECRETO SUPREMO Nº 08357

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Sindicato de Taxistas “24 de Septiembre” de la ciudad de Santa Cruz, solicita la liberación parcial del 40% (cuarenta por ciento) sobre la liquidación total de los gravámenes aduaneros que normalmente deberían tributar la importación de vehículos denominados “jeeps”.

 

Que, por Decreto Supremo N° 07974 de 27 de abril de 1967 y Resolución Ministerial Reglamentaria N° 38, de 18 de mayo de la misma gestión, se autoriza la rebaja del 40% (cuarenta por ciento) sobre la liquidación total de los gravámenes aduaneros a tributarse en la importación de automóviles destinados al servicio público (taxis).

 

Que, no existiendo disposición legal expresa que autorice la rebaja solicitada y en razón de tratarse de jeeps destinados al servicio público en la ciudad de Santa Cruz como caso excepcional y por esta única vez.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, otorgar al Sindicato de Taxistas “24 de Septiembre” la rebaja del 40% (cuarenta por ciento) sobre la liquidación total de los gravámenes aduaneros a tributarse, en la importación de 85 (ochenticinco) unidades jeeps, destinados al servicio público.

 

Para la nacionalización de los vehículos de referencia deberá presentarse la documentación aduanera que prescribe la Ley Orgánica de Aduanas y debidamente consignada al taxista interesado.

 

Los requisitos señalados tanto en el Decreto Supremo N° 07974, de 27 de abril de 1967 y su Resolución Ministerial Reglamentaria N° 38 de 18 de mayo de la misma gestión serán aplicables en la importación de los vehículos mencionados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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