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DECRETO SUPREMO Nº 08355

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Estado requiere con urgencia de locales escolares, en vista del aumento extraordinario de la población estudiantil;

 

Que las escuelas “Abaroa”, “Víctor Muñoz Reyes” y “Carlos Bravo” carecen de local, hallándose sus alumnos pasando clases en aulas antihigénicas que no ofrecen seguridad ni las condiciones mínimas necesarias para una labor pedagógica eficiente;

 

Que, el inmueble situado en la esquina formada por las calles Juan Granier y Nataniel Aguirre N° 710 de esta ciudad, de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos del Ministerio de Educación, constituye el lugar imprescindible para el establecimiento de las tres escuelas mencionadas;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la esquina formada por las calles Juan Granier y Nataniel Aguirre N° 710 de esta ciudad de propiedad de la que fue Facunda Corrales, o de cualquier otro que alegará derecho de propiedad sobre el referido inmueble.

 

ARTÍCULO 2.- El local expropiado será destinado a las escuelas “Abaroa” en el turno de la mañana, “Víctor Muñoz Reyes” en el de la tarde y “Carlos Bravo” en el de la noche.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá los trámites previstos por la ley de 30 de noviembre de 1934, debiendo cancelarse el valor expropiatorio, con cargo a la cuenta Plan de Edificaciones Escolares.

 

El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomas Guillermo Elío, Jose Romero Loza, Hugo Carmona M., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Antonio Arguedas M., Gral. Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz Rivero Juan Asbun S., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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