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DECRETO SUPREMO Nº 08354

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en observancia a la autorización contenida en el Decreto Ley N° 07496 de 1º de febrero de 1968, el Banco Minero de Bolivia ha transferido en venta, mediante escritura pública a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, 460.000 M2. de terreno del fundo denominado “Achachicala”, situado en las inmediaciones de esta ciudad, con destino a la construcción de viviendas para sus trabajadores.

 

Que, la citada disposición legal, al determinar las finalidades para las cuales fueron adquiridos los terrenos, contempla la necesidad inexcusable de sujetarse a las normas en vigencia del Consejo Nacional de Vivienda, que es la entidad encargada de resolver el problema habitacional de los diferentes sectores laborales del país, mediante construcción de viviendas de interés social.

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda, para invertir recursos provenientes de los créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo dentro de su programa de actividades, exige como condición previa la adquisición de los terrenos que servirán de base para emprender cualquier plan de edificaciones en favor del sector laboral constituído por trabajadores ferroviarios del país.

 

Que, la política del Supremo Gobierno está orientada a resolver con carácter prioritario, los problemas sociales relativos a construcción de viviendas para las clases laborales, otorgando para el efecto las facilidades económicas necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la venta al Consejo Nacional de Vivienda de 460.000.- metros cuadrados de terreno, de que es propietaria en la zona Achachicala de esta ciudad, al precio y condiciones que serán fijados por ambas entidades, declarándose, para los efectos legales consiguientes, que los derechos espectativos de los trabajadores ferroviarios sobre los indicados terrenos están claramente definidos en el Decreto Ley N° 07496 de 1° de febrero de 1968.

 

ARTÍCULO 2.- Tratándose de una operación que reviste interés social, se declara exenta del pago de los impuestos de transferencia, plus valía, papel sellado, timbres o impuestos en general, llámense fiscales departamentales o municipales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Economía Nacional y de Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos senta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larea H., Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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