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DECRETO SUPREMO Nº 08353

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las relaciones comerciales de exportación e impirtación del país han experimentado un incremento considerable en los últimos años.

 

Que, paralelamente al incremento del intercambio comercial, no existe celeridad en los despachos de mercaderías, originando acumulación de éstas en los Puertos del Pacífico, con los consiguientes perjuicios para el comercio nacional.

 

Que, en la actualidad los elevados gastos de despacho y embarque de mercaderías, constiyen factores adversos en la economía nacional puesto que determinan una elevación en los bienes de consumo.

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, organismo dependiente del Gobierno, requiere contar con los servicios de Agencias Despachadoras en los Puertos de Antofagasta, Arica y Matarani, con el objeto de acelerar las operaciones de carga y descarga de las mercaderías en tránsito.

 

Que la necesidad de fortalecer financieramente los servicios ferroviarios mediante una política de ordenamiento y rehabilitación justifica plenamente la creación de Agencias Despachadoras a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la creación de Agencias Despachadoras Comerciales dependientes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en los Puertos de Antofagasta, Arica y Matarani, para atender despachos de exportación e importación de carga internacional en tránsito de y hacía Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Estas Agencias Despachadoras Comerciales, fucionarán como dependencias anexas a las Agencias Aduaneras de Bolivia en los mencionados puertos, pero con autonomía administrativa propia en la recepción, embarque y despacho de mercaderías.

 

ARTÍCULO 3.- Las Agencias Aduaneras de Bolivia en los indiacdos puertos, facilitarán el funcionamiento de las mencionadas Agencias Despachadoras Comerciales.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jorge Solíz R., Marcelo Gallardo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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