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DECRETO SUPREMO Nº 08352

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en conformidad con la Sección 2.05 sobre “Procedimiento para Pagos Especiales” del contrato N° 511-L-031, se ha convenido con USAID la suscripción de un Convenio de Pagos, mediante el cual el Gobierno debe recibir de la Empresa Nacional de Electricidad los pagos por servicio de amortización intereses y comisiones en pesos bolivianos de acuerdo al cambio que rija en el día de la cancelación y, a su vez, el Gobierno, como subrogatoria de la obligación, adquirir el compromiso de repago a USAID por la misma cantidad de $us. 4.750.000.-;

 

Que, de acuerdo con la Sección 2.3. del Convenio de Pagos a suscribirse, el Gobierno al recibir pagos de la Empresa Nacional de Electricidad los convertirá y depositará en dólares como incremento en la cuenta denominada “Fondo Especial de Crédito para el Desarrollo Económico”, cuya utilización está sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo N° 7911 de 1° de febrero de 1967.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Hacienda suscribir en representación del Supremo Gobierno, el Convenio de Pagos con USAID/B por $us. 4.750.000.- suma que proviene del Convenio de Préstamo AID N° 511-1-031 otorgado por igual suma a la Empresa Nacional de Electricidad.

 

ARTÍCULO 2.- Los reembolsos a capital y pago de intereses y comisiones del préstamo AID N° 511-1-031 que efectúe la Empresa Nacional de Electricidad en pesos bolivianos serán convertidos al cambio que rija el día de la cancelación y de depositados en dólares en la cuenta denominada “Fondo Especial de Crédito para Desarrollo Económico”, debiendo ser administrados en fideicomiso por el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, de acuerdo a las modalidades, condiciones y requisitos que se establecen en el Decreto Supremo N° 7911 de 1º de febrero de 1967.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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