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DECRETO SUPREMO N° 5922

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 05868 de 1° de septiembre del año en curso, se estableció el procedimiento de recaudación de fondos para adquisición de terrenos y construcción de viviendas y sedes sociales para trabajadores cinematografistas;

 

Que no se han llenado aun las finalidades establecidas en dicho decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo No. 05868 de 1° de septiembre de 1961, con destino a la adquisición de terrenos y construcción de viviendas y sedes sociales en favor de los trabajadores cinematografistas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, José Fellman V., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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