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LEY N° 1777
LEY DE 05 DE OCTUBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la "Festividad de San Mauro" del Municipio de Tomina, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, por ser una expresión artística, religiosa, folklórica y cultural, conocida a nivel municipal, departamental y nacional.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, en el marco de sus competencias, quedan encargados de implementar programas y proyectos de protección, promoción, difusión y salvaguardia, garantizando la originalidad de la "Festividad de San Mauro" del Municipio de Tomina, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillen, Yasmín Estívariz Villarroel, Mario Lima Paz, Julio Diego Romaña Galindo, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Hector Francisco Huanca Gutierrez.
TEXTO DE CONSULTA
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