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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1776
LEY DE 05 DE OCTUBRE DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie total de 807,24 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con Código Catastral N° 04417027, ubicado en la Urbanización Asahí, Calle José L. García, esquina calle sin nombre, Manzana 417, Predio 027, Distrito Municipal N° 04, del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, registrado en oficinas de Derechos Reales de Cobija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0019890, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Lote 17; al Sur, con calle sin nombre; al Este, con la calle José L. García; y al Oeste, con predios 12, 13, 14, 15 y 16; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social "Pando" de la Policía Boliviana, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 59/2018, promulgada el 18 de abril de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del  Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del  mes de octubre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Marco Antonio Oviedo Huerta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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