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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1775
LEY DE 05 DE OCTUBRE DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, con una superficie de 0.9625 hectáreas, ubicado en la comunidad campesina Extrema del Municipio de Bolpebra, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 9.01.3.02.0000011, con Código Catastral 19-R-4748098737088, cuyas colindancias son: Al Norte, con la comunidad campesina Extrema, con 99,488 m; al Sur, con la comunidad campesina Extrema, con 96,151 m; al Este, con la comunidad campesina Extrema, con 100 m; y al Oeste con camino Zofra – Extrema, del Punto 95931301 al punto AUX1 con 81,875 m, y del punto AUX1 al punto 95931302 con 18,310 m; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción del Módulo Policial Fronterizo Extrema, de conformidad a la Ley Departamental de Pando N° 30/2024 de 27 de junio de 2024, promulgada el 8 de julio de 2024 por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del  Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del  mes de octubre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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