Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5738
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Que el Parágrafo II del Artículo 77 del Texto Constitucional establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 81 de la Constitución Política del Estado disponen que la educación es obligatoria hasta el bachillerato; y a la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.
Que los incisos j) y k) del Artículo 4 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señalan que la actividad administrativa se regirá por los principios de eficacia, y de economía, simplicidad y celeridad.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" establece que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el Artículo 81 de la Ley N° 070 dispone que el Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, a la culminación de los estudios del nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y Educación Secundaria de Adultos, otorgará gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentación.
Que el numeral 5 del Parágrafo IV del Artículo 6 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, respecto a la firma y documentos digitales, señala que la firma digital es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.
Que el Artículo 71 de la Ley N° 164 declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el numeral 3 del Artículo 78 de la Ley N° 164 establece que tiene validez jurídica y probatoria, la firma digital.
Que la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 0265, de 26 de agosto de 2009, tiene por objeto garantizar la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley N° 3991, de 18 de diciembre de 2008.
Que el inciso g) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0813, de 9 de marzo de 2011, dispone que las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s tienen como función, en el ámbito de su competencia, otorgar los Diplomas de Bachiller Gratuitos en el marco de lo establecido en la Ley N° 3991, de 18 de diciembre de 2008, y las normas reglamentarias vigentes.
Que en atención al avance tecnológico, resulta necesario que los estudiantes de las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio que culminen sus estudios en el nivel secundario accedan al Diploma de Bachiller en formato digital, documento que goza de plena validez jurídica, autenticidad, integridad, seguridad y confiabilidad, y que permitirá su portación de manera ágil, segura y oportuna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la emisión y otorgación del Diploma de Bachiller en formato digital, garantizando su validez jurídica, autenticidad, integridad, seguridad y confiabilidad.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN Y OTORGACIÓN DEL DIPLOMA DE BACHILLER). A partir de la gestión 2026, la emisión y otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito se realizará en formato digital.
ARTÍCULO 3.- (VALIDEZ JURÍDICA).
I. El Diploma de Bachiller en formato digital tiene la misma validez jurídica que el Diploma de Bachiller emitido en formato físico.
II. Se garantiza la autenticidad, integridad y seguridad del Diploma de Bachiller en formato digital mediante el uso de firma digital.
III. El Diploma de Bachiller en formato digital podrá ser verificado a través de los mecanismos y/o plataformas virtuales oficiales autorizadas.
ARTÍCULO 4.- (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA). El Ministerio de Educación implementará el Sistema de Gestión de Diplomas de Bachiller Digital, estableciendo los mecanismos tecnológicos y de seguridad necesarios para garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad, así como su interoperabilidad con los sistemas de las entidades públicas y privadas del ámbito educativo, cuando corresponda, conforme a la normativa vigente y reglamentación específica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- De manera excepcional, el Ministerio de Educación certificará los datos del Diploma de Bachiller en formato digital, de acuerdo a reglamentación específica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación para el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0265, de 26 de agosto de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los Diplomas de Bachiller emitidos y otorgados en formato físico con anterioridad a la gestión 2026 mantienen plena validez jurídica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en la normativa vigente se sustituye el siguiente texto: "edición e impresión" por "emisión digital y otorgación digital".
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Para la implementación del Diploma de Bachiller en formato digital desde la gestión 2026, el Ministerio de Educación asumirá los costos de administración del Sistema de Gestión de Diploma de Bachiller Digital, para cuyo efecto dicha cartera de Estado podrá utilizar los saldos que identifique para ese fin.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026