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DECRETO SUPREMO N° 5740
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
Que el inciso ii) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como una de las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas, el ejercer la rectoría del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.
Que los incisos c) y f) del Artículo 47 del Decreto Supremo N° 5675 señalan entre las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral; y desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.
Que el inciso b) del Artículo 17 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobadas por la Resolución Suprema Nº 216768, de 18 de junio de 1996, establece como función del Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, establecer Reglamentos Básicos para regular procesos específicos, que deberán ser atendidos por todas las entidades del sector público.
Que con la finalidad de contar con un marco normativo moderno, actualizado y alineado a las mejores prácticas internacionales en materia de inversión pública, que optimice el proceso de preinversión reduciendo la incertidumbre y constituya un instrumento técnico para la toma de decisiones, asegurando la eficiencia, racionalidad y sostenibilidad de los proyectos de inversión pública, es necesario contar con un nuevo Reglamento Básico de Preinversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). A fin de optimizar el proceso de preparación y evaluación durante la Fase de Preinversión, y contribuir con la mejora de la calidad, efectividad y eficiencia de la inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento Básico de Preinversión – RBP.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el Reglamento Básico de Preinversión – RBP que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El RBP entrará en vigencia en un plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará, en el plazo establecido en el Parágrafo precedente, la Guía Metodológica General de Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública y la Metodología General de Categorización de Proyectos previstos en el RBP.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los procesos de preparación y evaluación de estudios de preinversión iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluirse conforme al Reglamento Básico de Preinversión vigente al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El RBP aprobado por el presente Decreto Supremo formará parte de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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