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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1773
LEY DE 02 DE OCTUBRE DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 260, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 11 DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO. Se incorpora el Parágrafo VI al Artículo 25 de la Ley N° 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 11 de julio de 2012, con el siguiente texto:

“VI. La suspensión definitiva de la o del Fiscal General del Estado establecida en el Parágrafo II de este artículo tendrá el efecto de interrupción inmediata y cese en funciones y se regirá conforme lo siguiente:

  1. Cuando la o el Fiscal General se encuentre imputado formalmente y/o sujeto a una medida cautelar personal por delitos sancionables con privación de libertad, sin perjuicio del procedimiento que corresponda, la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá disponer su suspensión definitiva por decisión de dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes en sesión ordinaria.
  2. En la misma sesión ordinaria en la que se adopte la suspensión definitiva, por los dos tercios indicado en el numeral 1, la Asamblea Legislativa Plurinacional designará un Fiscal General Interino para ejercer las funciones del Fiscal General del Estado, hasta que la Asamblea designe a la o el Fiscal General del Estado conforme al Artículo 227 de la Constitución Política del Estado.
  3. El Fiscal General Interino deberá reunir los requisitos generales y específicos dispuestos en el Parágrafo II del Artículo 227 de la Constitución Política del Estado y ejercerá las atribuciones, competencias, derechos y deberes previstos para la o el Fiscal General del Estado en la presente Ley y, dentro del marco de la Constitución y la normativa procesal penal, tendrá como misión prioritaria desmantelar toda estructura criminal que esté vinculada a la causa de la suspensión definitiva, con plenas atribuciones para realizar las acciones necesarias conducentes a este fin.
  4. Las facultades del Fiscal General Interino se ejercerán con sujeción al principio de legalidad, al respeto al debido proceso y a la separación de funciones. En particular, dichas facultades podrán comprender, entre otras, la reasignación temporal de responsabilidades internas, la conformación y dirección de equipos de investigación especializados, la petición de cooperación internacional y la presentación o remisión de requerimientos ante la autoridad jurisdiccional competente. Toda medida investigativa que implique actos de autoridad judicial o restricciones de derechos requerirá la intervención y control de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conforme a la ley procesal.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Remítase a la al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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