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LEY N° 1772
LEY DE 02 DE OCTUBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL PALQUI BOLIVIANO (ACACIA FEDDEANA HARMS) COMO PATRIMONIO NATURAL Y RECURSO FORESTAL
ESTRATÉGICO DE USO COMUNITARIO PARA APOYAR
LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
ARTÍCULO ÚNICO. (DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO).
I. Se declara Patrimonio Natural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la especie vegetal nativa Palqui (Acacia feddeana Harms), por su alto valor ecológico, económico, alimentario y cultural, constituyéndose en un elemento fundamental para el desarrollo integral del país y la revalorización de los saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como parte de su identidad y su relación armónica con la Madre Tierra.
II. Se reconoce como “Palqui Boliviano”, a la especie (Acacia feddeana), originaria de los ecosistemas altoandinos del sur del Estado Plurinacional de Bolivia, particularmente en los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, así como en otras regiones donde esta especie se encuentre presente de manera natural.
III. En el marco de la competencia establecida en el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, las entidades territoriales autónomas, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado y el sistema universitario público, podrán promover y destinar recursos para la formulación e implementación de programas de conservación, regeneración, restauración ecológica y aprovechamiento sostenible del Palqui Boliviano, respetando el principio del Vivir Bien y los derechos de la Madre Tierra.
IV. Las Organizaciones No Gubernamentales, centros de investigación, universidades públicas y organismos de cooperación, podrán coadyuvar en el marco de sus competencias y atribuciones, al financiamiento, asistencia técnica y fortalecimiento de iniciativas orientadas a la protección, investigación, promoción y valorización integral del Palqui, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentaria, la generación de conocimiento científico y saberes ancestrales, para el desarrollo sustentable de las comunidades locales vinculadas a este ecosistema.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. (PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN). Se promoverá la participación activa, inclusiva y con equidad de género de los pueblos indígena originarios campesinos, comunidades interculturales, gobiernos autónomos municipales y departamentales, universidades públicas, organizaciones sociales, redes alimentarias, juventudes rurales y demás actores involucrados en la gestión del Palqui, en el marco de la corresponsabilidad institucional y comunitaria.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillén, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Yasmin Estivariz Villarroel, Mario Lima Paz, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.
TEXTO DE CONSULTA
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