Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5733
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina entre las competencias privativas del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que la función normativa de la autoridad competente comprenderá la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter regulatorio, u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los operadores, administradores de infraestructura y actividades reguladas. Las normas estarán enmarcadas en procedimientos administrativos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución de controversias, procedimientos de participación de los usuarios en el proceso regulatorio y otros.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4630, de 30 de noviembre de 2021, crea la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL", como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4630 señala como funciones de NAABOL, planificar la infraestructura aeronáutica; dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia; y organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.
Que la implementación del HUB Aeroportuario Internacional Viru Viru, por su complejidad y naturaleza estratégica en el desarrollo y crecimiento económico y social del Estado, requiere de un régimen específico para la contratación de bienes, obras y servicios necesarios para elaborar e implementar el diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del Aeropuerto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de elaborar e implementar el diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del HUB Aeroportuario Internacional Viru Viru; el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Declarar de interés estratégico nacional y prioridad pública, la elaboración e implementación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del HUB Aeroportuario Internacional Viru Viru;
- Autorizar a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL, la contratación en territorio nacional o extranjero, de bienes, obras y servicios para la elaboración e implementación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del HUB Aeroportuario Internacional Viru Viru, mediante un régimen específico por Comparación de Ofertas.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara de interés estratégico nacional y prioridad pública, la elaboración e implementación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del HUB Aeroportuario Internacional Viru Viru.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la entidad pública descentralizada NAABOL, la contratación en territorio nacional o extranjero, de bienes, obras y servicios para la elaboración e implementación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del HUB Aeroportuario Internacional Viru Viru, mediante un régimen específico por Comparación de Ofertas, previa reglamentación aprobada por Resolución Expresa.
II. El Parágrafo precedente se aplicará para las contrataciones de bienes, obras y servicios destinados exclusivamente al cumplimiento del presente Decreto Supremo.
III. Una vez realizadas las contrataciones de bienes, obras y servicios establecidas en el Parágrafo precedente, NAABOL debe:
- Remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado;
- Registrar las contrataciones en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
IV. El Parágrafo III debe ser considerado a los efectos del ejercicio del control externo posterior, en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y normativa vigente.
V. La Máxima Autoridad Ejecutiva de NAABOL es responsable de las contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, desde el inicio hasta la conclusión, debiendo aprobar el procedimiento mediante Resolución Expresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- NAABOL en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, debe emitir la reglamentación del régimen específico de contratación por Comparación de Ofertas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes normas:
- Decreto Supremo N° 4040, de 11 de septiembre de 2019;
- Decreto Supremo N° 4347, de 22 de septiembre de 2020.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES Y DE RELACIONES EXTERIORES, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascopé Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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