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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5732
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado determina que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Que la Ley de 14 de diciembre de 1956, Código de Seguridad Social y su Reglamento regulan el régimen de Seguridad Social de Corto Plazo, estableciendo las obligaciones correspondientes y las atribuciones de los Entes Gestores.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 356, de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, define a la cooperativa como una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 356 dispone que las cooperativas podrán constituir otros regímenes de seguro social de corto plazo, a fin de mejorar estos servicios en conformidad a la Ley.

Que los incisos c) y e) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3561, de 16 de mayo de 2018, señala como atribuciones de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS regular, supervisar, controlar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar administrativamente a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; y realizar auditorías especiales, operacionales y financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por los Decretos Supremos N° 1326, de 15 de agosto de 2012 y N° 2892, de 1 de septiembre de 2016, establece que el aporte del 1.8% aplicable sobre el valor neto de venta de minerales y metales, que debe efectuar toda persona del Estado Plurinacional de Bolivia, que por cuenta de una cooperativa minera, comercialice minerales y metales que se registrarán en el formulario específico del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro Social de Corto Plazo.

Que los Seguros Delegados de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas "FERRECO R.L." y de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz "FECOMAN L.P. R.L." presentan antecedentes relacionados con aportes y retenciones al Seguro Social de Corto Plazo, así como procesos de fiscalización y Notas de Cargo emitidas por la CNS.

Que los Seguros Delegados de la "FERRECO R.L." y de la "FECOMAN L.P. R.L." se constituyen en instituciones privadas que no están reguladas por la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, Administración y Control Gubernamentales.

Que corresponde establecer mecanismos de control, transparencia, revisión técnica y seguridad jurídica, respecto de los procesos de fiscalización y Notas de Cargo emitidas por la CNS, contra los Seguros Delegados de la "FERRECO R.L." y de la "FECOMAN L.P. R.L.".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer el reconocimiento e incorporación de los aportes correspondientes al Seguro Social de Corto Plazo de los Seguros Delegados de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas "FERRECO R.L." y de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz "FECOMAN L.P. R.L.";
  2. Autorizar a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, la ejecución de una auditoría técnica a los procesos de fiscalización y Notas de Cargo emitidas por la Caja Nacional de Salud – CNS, respecto de los Seguros Delegados de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas "FERRECO R.L." y de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz "FECOMAN L.P. R.L.".

ARTÍCULO 2.- (RECONOCIMIENTO DE APORTES).

I.            La conciliación contable de los aportes y retenciones correspondientes a las gestiones 2013 al 2016, de "FERRECO R.L." realizada en fecha 4 de octubre de 2024, entre la ASUSS, CNS y el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, determinó los siguientes montos:

GESTIÓN

FERRECO R.L.
IMPORTE EN Bs

2013

3.609.022

2014

42.233.336

2015

14.382.608

2016

316.420

TOTAL

60.541.386

II.          El informe del SENARECOM referido a aportes y retenciones correspondientes a las gestiones 2014 a 2016, de "FECOMAN L.P-R.L" realizada con nota SNRCM-DGE-No 1689/ULE/493-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, determinó los siguientes montos:

GESTIÓN

FECOMAN L.P.R.L.
IMPORTE EN Bs

2014

14.874.570

2015

10.768.844

2016

10.186.641

TOTAL

35.830.055

III.         La ASUSS de acuerdo a la conciliación y al informe del SENARECOM señalados en los Parágrafos I y II del presente Artículo, emitirá la Resolución Administrativa Expresa que viabilice la incorporación de estos aportes por parte de la CNS.

IV.         Una vez notificada con la Resolución de la ASUSS señalada en el Parágrafo precedente, la CNS deberá incorporar en sus registros contables los aportes señalados en los parágrafos I y II del presente Artículo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 3.- (AUDITORÍA TÉCNICA).

I.            Se autoriza a la ASUSS incrementar en la gestión 2026 la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea" en hasta el monto Bs1.000.000.- (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), para la realización de auditoría técnica a los procesos de fiscalización y Notas de Cargo emitidas por la CNS, respecto de los Seguros Delegados de "FERRECO R.L." y "FECOMAN L.P. R.L.", correspondientes a las gestiones 2016 al 2025.

II.          El incremento de la subpartida señalada precedentemente será financiada con Fuente 42-230 "Recursos Específicos" de la ASUSS.

III.         La CNS debe prestar asistencia técnica, administrativa y documental a la ASSUS y al equipo de auditoría durante todo el proceso.

IV.         La CNS debe remitir a la ASUSS, dentro del plazo establecido por esta, un inventario de las fiscalizaciones y notas de cargo comprendidas en el periodo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, el inventario deberá contener como mínimo:

  1. N° de fiscalización;
  2. N° de Nota de Cargo;
  3. Fecha de emisión;
  4. Periodo de fiscalización;
  5. Monto determinado;
  6. Estado del proceso;
  7. Recursos interpuestos;
  8. Estado de cobranza.

V.          Los Seguros Delegados de "FERRECO R.L." y "FECOMAN L.P. R.L.", se constituirán en fuentes de información técnica y documental a requerimiento expreso de la ASUSS.

ARTICULO 4.- (FINALIDAD DE LA AUDITORIA). La Auditoría tendrá por finalidad:

  1. Determinar la normativa aplicada a los procesos de fiscalización realizados a los Seguros Delegados de "FERRECO R.L." y "FECOMAN L.P. R.L." de acuerdo a su naturaleza jurídica;
  2. Verificar la correcta determinación de las obligaciones económicas;
  3. Revisar la metodología utilizada para la elaboración de la fiscalización y notas de cargo;
  4. Verificar la documentación que sustenta las obligaciones determinadas;
  5. Identificar posibles errores materiales, técnicos y administrativos;
  6. Determinar la existencia de inconsistencias, duplicidades o diferencias en las obligaciones establecidas;
  7. Formular recomendaciones en base a los hallazgos para las medidas correctivas;
  8. Otras medidas que permitan el cumplimiento de la auditoría.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.            Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, la ASUSS emitirá un reglamento de fiscalización para los Seguros Delegados de acuerdo a la naturaleza jurídica de la "FERRECO R.L." y la "FECOMAN L.P. R.L.".

II.          Una vez aprobado el reglamento establecido en el Parágrafo precedente, la CNS emitirá su propio Reglamento de fiscalización a los Seguros Delegados, de conformidad a lo emitido por la ASUSS. Dicho reglamento de fiscalización será homologado por la ASUSS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Con la finalidad de evitar una disfunción procedimental, de manera excepcional y temporal, la CNS deberá paralizar:

  1. La realización de nuevos actos de fiscalización y nuevas notas de cargo a la FERRECO R.L. y la FECOMAN L.P. R.L., hasta el cumplimiento del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo;
  2. La realización de fiscalizaciones y notas de cargo en curso a la FERRECO R.L. y a la FECOMAN L.P. R.L. que no se encuentren en sede judicial, hasta que concluyan las auditorías a realizarse por la ASUSS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I.            La ASUSS realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas viabilizará dicha modificación.

II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente y a fin de agilizar el proceso de auditorías, se exime al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, que aprueba el de Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes normas:

  1. Decreto Supremo N° 5618, de 13 de mayo de 2026;
  2. Decreto Supremo N° 5715, de 18 de septiembre de 2026.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.            La CNS deberá suscribir Convenios de Delegación con los Seguros Delegados en aquellos casos que se estén realizando los aportes correspondientes para el Seguro Social de Corto Plazo, para la otorgación de prestaciones de salud y la provisión de servicios complementarios, en el marco de la nueva reglamentación emitida por la ASUSS para los Seguros Delegados.

II.          La CNS y los Seguros Delegados involucrados, deberán concluir la suscripción de los Convenios en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de la emisión de la Reglamentación emitida por la CNS y homologada por la ASUSS, conforme a la Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- De manera excepcional y por única vez, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la ASUSS la contratación directa de consultores individuales de línea.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes, y de Minería y Metalúrgica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES Y DE RELACIONES EXTERIORES, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascopé Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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