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LEY N° 1771
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:
- Derogar el Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005, previsto en el inciso a), Parágrafo I, Artículo 47 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, debiendo ser excluido de su Anexo.
- Establecer el nivel de gobierno responsable del financiamiento de las obligaciones derogadas a través de los Ministerios de área de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. (FINANCIAMIENTO).
I. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, asumirá el financiamiento del Costo del Prediario y Gastos de Funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacional, conforme a sus atribuciones y en el marco de la normativa vigente.
II. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, asumirá el financiamiento del Costo del Bono de Vacunación, conforme a sus atribuciones y en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. Las obligaciones correspondientes al Costo del Prediario y Gastos de Funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacional, que se hubieran generado con anterioridad a la gestión 2026, serán asumidas por los Gobiernos Autónomos Departamentales, conforme a la normativa aplicable al momento de su generación.
II. Las obligaciones correspondientes al Costo del Bono de Vacunación que se hubieran generado con anterioridad a la gestión 2026, serán asumidas por los Gobiernos Autónomos Departamentales.
SEGUNDA. Para la gestión 2026, la Autoridad Binacional Lago Titicaca, la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, y el Servicio Nacional de Mejoramiento de la Navegación Amazónica, continuarán recibiendo las transferencias de los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, para el cumplimiento de sus funciones y actividades, conforme a la normativa vigente.
TERCERA. En el plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, determinará las fuentes de financiamiento aplicables desde la gestión 2027, de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, del Servicio Nacional de Mejoramiento de la Navegación Amazónica, y otras.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, previsto en el inciso a), Parágrafo I, Artículo 47 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, debiendo ser excluido de su Anexo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Jose Maldonado Gemio, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marco Antonio Oviedo Huerta.
TEXTO DE CONSULTA
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