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DECRETO SUPREMO Nº 08342

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo debe estimular todas las manifestaciones culturales como parte fundamental de los programas de desarrollo social del país;

 

Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo tiene por misión atender las necesidades culturales del pueblo en proyección social;

 

Que, es deber del estado fomentar la cultura en todas sus manifestaciones, impulsarlas en la totalidad de sus expresiones a través de una efectiva cooperación de todos los sectores públicos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exónerase del pago de impuestos nacionales y municipales a todas las actividades artísticas y culturales que presente, organice o promueva el Ministerio de Cultura, Información y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Queda modificado el Decreto Supremo N° 4545 de 31 de diciembre de 1956 en sus artículos 1° y 3° de acuerdo al artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales en vigencia que estuvieran en contraversión con el artículo 1°.

 

Los señores Ministros de Cultura, Información y Turismo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos senta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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