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DECRETO SUPREMO Nº 08335

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 06674 de 1° de febrero de 1964, se reorganizó el Instituto de Educación Bancaria, creado por Decreto Supremo de 25 de enero de 1945 y 20 de enero de 1961, sentando las bases de su estructura funcional y constituyendo un Consejo de Administración y Consejo Técnico;

 

Que, dada la importancia que asigna el Supremo Gobierno a la intervención de los trabajadores en las actividades de su propio interés, considera necesario integrar el Consejo de Administración del referido Instituto con un representante del sector de trabajadores bancarios:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 5° del Decreto Supremo N° 06674 de 1° de febrero de 1964 en la siguiente forma: “El Consejo de Administración estará constituido por un representante del Banco Estatal, que será personero del Banco Central de Bolivia, en calidad de Presidente, un representante de la banca privada, un representante de los padres de familia bancarios un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Anexas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Mario Estenssoro V., Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Hugo carmona M., Gustavo Méndez T., Juan Asbún Z. Rolando Pardo H., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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